La cobertura básica del seguro de Decesos a partir de la cual se añaden otras garantías depende de la aseguradora con la que se contrate la póliza, pero también de la localidad donde el asegurado indique que desea que se realice el sepelio. Su principal fin es la prestación del servicio funerario tras la defunción del usuario, incluyendo los traslados que sean pertinentes, el asesoramiento a familiares sobre temas jurídicos o la atención psicológica.
Incluye el féretro, el coche fúnebre, el tanatorio, la despedida religiosa, las flores y los gastos de inhumación o de incineración. Es posible que se incorpore la realización de esquelas o el anuncio de la defunción en medios de comunicación.
El seguro de Decesos permite que un profesional realice la tarea administrativa derivada del difunto o que los familiares puedan recibir asesoramiento especializado a la hora de realizar todas las gestiones post muerte. De esta manera, los familiares son sustituidos por profesionales que se harán cargo del papeleo o bien se les facilita esta tarea a través de asesoramiento experto. Suele incluir:
El seguro de Decesos tradicional se ha ido adaptando a las necesidades de los ciudadanos y tienden hacia la gestión integral del siniestro. Ya no se limitan al entierro y los gastos que puedan surgir a partir del mismo. Las aseguradoras se van adecuando a la actualidad y además de las coberturas básicas ofrecen otras mucho más amplias y de las que se puede hacer uso durante la vida.
Entre otras coberturas estas pólizas pueden incluir el traslado del asegurado y de su acompañante cuando éste llega al final de su vida en un lugar que no es el de su residencia.
Esta cobertura suele ser muy valorada por las personas inmigrantes que desean ser enterrados en su país aunque no residan en él, sin embargo, para muchas aseguradoras la repatriación de extranjeros residentes en España es una cobertura aparte.
La cobertura de asistencia en viaje, como puede ser los gastos médicos de urgencia, el regreso anticipado del viaje por fallecimiento de un familiar o la ampliación de la estancia por accidente, también puede ser incluida en la póliza, al igual que la repatriación del asegurado por enfermedad o accidente.
Algunas aseguradoras permiten contratar junto con el seguro de Decesos una cobertura de Accidente por la cual la aseguradora indemnizará al asegurado por invalidez permanente a causa de un accidente o bien a su beneficiario en el caso de muerte por accidente.
También puede hacer frente a garantías como la elaboración del testamento online, borrado digital, el envío de medicamentos, la asistencia médica o domiciliaria, la hospitalización como consecuencia de una intervención quirúrgica, el traslado de un familiar al hospital para que le acompañe durante la estancia allí o incluso la protección de pagos, entre otras.
Para personas mayores de 70 años que contratan el producto, realizando un único pago a la fecha de contratación, actualmente este seguro también da la posibilidad de fraccionar dicho pago en varios, pagando el 50% de una vez y el resto hasta en 5 pagos más.
-De prima natural: En este caso, la prima crece anualmente según evolucionan el precio de los servicios funerarios y la edad de la persona asegurada.
-De prima nivelada: La prima se mantiene bastante inamovible en el tiempo, salvo ligeros incrementos derivados del coste de los servicios funerarios.
-De prima seminatural: En edades tempranas la prima es muy reducida, dado que no reconoce derechos de antigüedad y una vez superada cierta edad (en función de cada compañía) se nivela la prima. La prima a pagar va aumentando, año tras año, en función de la edad alcanzada (a diferencia de la prima nivelada) y en base a los incrementos del capital garantizado, hasta que se nivela.
-Prima Mixta: Nacen por la necesidad de ser alternativa a la prima natural, combinan las tres modalidades, por lo que a edades tempranas es mucho más barata y al igual que la prima seminatural a partir de cierta edad nivelan la prima. La prima aumenta todos los años (hasta que se produce la nivelación) en función de la edad alcanzada y el aumento del capital garantizado.