Te llamamos

Trabaja con nosotros

¿CÓMO SABER SI UN FALLECIDO TIENE UN SEGURO DE DECESOS?

Tenemos el seguro que necesitas

¿Cómo saber si un fallecido tiene un seguro de decesos?

Los seguros de decesos son aquellos que facilitan el proceso a tus seres queridos o a los beneficiarios de la póliza en el momento en que tengan que organizar el entierro o tramitar toda la documentación necesaria cuando faltes. Sin embargo, puede ocurrir que cualquiera de estas personas no estén seguras o al tanto de que tuvieran contratada este seguro o un seguro de vida y tenga puesto de beneficiarios a algún familiar u otra persona, empresa, organización ajena a la familia.

Para que esto no suceda, es imprescindible que las personas afectadas sepan exactamente qué tipo de seguro sobre la vida del fallecido tenía contratado, quiénes son los beneficiarios, y lo más importante de todo, con qué compañía tiene contratada la póliza y que tiene contratado, pues existen garantías opcionales, en las que puede recibir el doble o triple del capital contratado en póliza dependiendo si el fallecimiento del asegurado en póliza es por un accidente, accidente de tráfico,….

Sin embargo, si no sabemos nada sobre las pólizas que tenía contratadas el fallecido en ese momento, que no cunda el pánico. Existe el Registro de Contratos de Seguros, es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia, en el que te puedes informar si la persona en cuestión tenía una cobertura en caso de fallecimiento y con qué compañía. De esta manera, facilita a los beneficiarios los trámites para poder optar a la indemnización correspondiente o saber si están incluidos como tales. 

Una de las claves para saber si un fallecido tenía un seguro de decesos o de vida, se basa en los datos a los que podemos acceder mediantes este registro, que estarán vigentes durante cinco años, exceptuando aquellos cuyas coberturas ya hayan sido satisfechas. Se pueden clasificar de la siguiente manera:

  • Datos identificativos de la persona asegurada:
    • Nombre y apellidos.
    • DNI, Número de Identificación Fiscal o el número del documento acreditativo de identidad correspondiente.
  • Datos de la aseguradora:
    • Denominación social.
    • Domicilio.
    • Clave administrativa de la inscripción en el registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
    • Código de Identificación Fiscal
  • Datos del seguro:
    • Número del contrato.
    • Tipo de coberturas incluidas.

El acceso al Registro de Contratos de Seguros es público y puede acceder cualquier persona interesada siempre y cuando el  asegurado se encuentre ya fallecido, con un mínimo de quince días, y el hecho se acredite con la documentación oportuna. De esta manera, a través de las claves para saber si un fallecido tenía un seguro de decesos o de vida,  podrás acceder a coberturas relacionadas con la organización del difunto, al servicio de incineración a inhumación, al servicio de tanatorio, al servicio de orientación jurídica o a garantías que cubren los gastos originados por los trámites administrativos relacionados o los gastos extraordinarios médicos o legales, en resumen, de todo lo contratado.

Este registro permite recibir consultas por estas vías:

  • Consulta telemática: Haz clic aquí para acceder al procedimiento para solicitar un certificado desde tu ordenador.
  • Consulta presencial: El procedimiento implica varios pasos:
    1. Obtener el Modelo 790 (ya sea en la página Web del Ministerio de Justicia o en alguna de
      sus Gerencias Territoriales), cumplimentarlo y pagar la tasa correspondiente.
    2. Personarse en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, con el certificado literal de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado (sólo puedes hacerlo transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción). En el plazo máximo de 7 días el Registro expedirá un certificado señalando cuáles son los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. Estos certificados se recogen de la misma forma en la que se solicitaron (en persona o por correo).
      Una vez tengas el certificado, sólo debes ir a la aseguradora y preguntar si eres el beneficiario. En caso de que así sea, podrás cobrar la indemnización.
Ver todas las noticias

Últimas noticias