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¿TENGO QUE LLEVAR EL RECIBO DEL SEGURO EN EL COCHE?

¿Tengo que llevar el recibo del seguro en el coche? - Boomerang Brokers

Como todo en esta vida, el mundo avanza y todo, absolutamente todo, va cambiando y variando. En España, no podía ser de otra manera, también vamos creciendo y avanzando a un mundo cada vez más digital, debido sobre todo en este último año al Covid-19 y el sector asegurador también ha hecho lo propio.

Anteriormente la Dirección General de Tráfico tenía sus propios ficheros sobre la información de los vehículos asegurados y el sector asegurador (las compañías) tenían otros que no compartían conjuntamente.

Debido a esta falta de información compartida entre la DGT y las compañías de seguro, siempre teníamos que llevar el recibo del seguro, era obligatorio llevarlo en el coche como justificante de pago del seguro porque recordemos que para circular tienes que contratar un seguro que, como mínimo tenga la cobertura de responsabilidad civil contratada además de los papeles del coche (permiso de circulación e inspección técnica del vehículo) y tu documentación personal (DNI y carnet de conducir).

En 1996, las compañías aseguradoras, de manera conjunta, crearon el fichero FIVA (Fichero de Información de Vehículos Asegurados)con dos misiones: asegurarse de que los vehículos cumplen al circular con la Ley teniendo contratado al menos el Seguro de Coche Obligatorio (coche, moto, vehículos motorizados),y además, poder ofrecer información a los accidentados.

Esta segunda función es como decía, para que puedan averiguar cuanto antes la aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en el siniestro. Precisamente esta cobertura es una de las razones que explican la obligación de contratar un seguro para poder circular.

Hasta hace unos años, si lo agentes de tráfico no daban el alto nos pedían los papeles del coche y documentación personal, que eran: el DNI, permiso de conducir (o autorización provisional expedida si aun no lo tenias), el seguro del coche con el recibo como justificante de pago del seguro, inspección técnica del vehículo (Tarjeta ITV) y permiso de circulación. Todos estos eran documentos obligatorios y claro teníamos la guantera llena de los papeles del coche, la póliza de seguro y el recibo del seguro contratado. Si no tenias esta documentación te podría multar con diferentes cantidades, algunas pequeñas y otras no tan pequeñas como 500 euros.

Actualmente esto ha cambiado, gracias a la colaboración de la jefatura de tráfico y las compañías de seguros, pues ahora, la DGT tiene acceso al fichero FIVA y si los agentes de tráfico nos dan el alto, no nos van a pedir el recibo del seguro porque ellos pueden ver quién no y quien si tiene seguro, con lo cual, ya NO es obligatorio llevar el recibo del seguro en el coche, si es RECOMENDABLE llevar la póliza en la guantera por si sufres algún accidente poder ver el teléfono 24 horas de la compañía de seguros y llamar para que te puedan atender (aunque ahora con los móviles podemos buscarlo en internet, quizás alguna carretera carezca de buena cobertura para acceder a internet).

A continuación, hacemos un resumen de que es obligatorio y que es recomendable llevar en tu vehículo:

Obligatorio

  • DNI y Carnet de conducir (Documentación Personal)
  • Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo(conocida vulgarmente como ITV) actualizada, pegada y visible en la luna delantera, pegada en la parte superior derecha (ITV)
  • Permiso de Circulación

Recomendable

  • Póliza del seguro
  • Si viajas al extranjero la CARTA VERDE, puede solicitarla a tu compañía.

¿Cómo funciona el fichero FIVA?

El Consorcio de Compensaciones de Seguros es el encargado de gestionar este fichero.

Todas las compañías de seguros están obligadas a actualizar los datos a diario. Así, a los agentes de tráfico les basta con introducir la matrícula del vehículo para comprobar que tiene contratada una póliza de seguro.

Cualquier persona NO puede acceder a los datos del fichero. Solo pueden solicitarlo los implicados en algún accidente de forma NO TELEFÓNICA (rellenando físicamente una solicitud junto al parte amistoso del accidente), y diferentes organismos autorizados como Jueces, organismos de indemnización, fondos de garantía de otros países del Espacio Económico Europeo, etc.

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