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El mejor seguro para mascotas

Tanto para sí mismo, como para cualquier daño que pueda causar a terceros, te ofrecemos la póliza que mejor se ajuste al tipo de animal que se nos solicite (perro, gato, caballo) y siempre al mejor precio.

Solicita tu presupuesto e indícanos las coberturas que te interesan.

Precio de un seguro para mascotas

El precio del seguro para mascotas puede variar considerablemente dependiendo de diversas variables y necesidades individuales:

  • La cobertura es un factor crucial que determina el precio. Por ejemplo, un seguro básico puede cubrir únicamente las visitas veterinarias y los tratamientos médicos esenciales. Sin embargo, si deseas tener una cobertura más amplia, como la atención de emergencia, cirugías, vacunaciones, cuidados preventivos, o incluso responsabilidad civil, el coste será naturalmente más elevado.
  • Los precios pueden variar dependiendo del tipo de mascota, su raza, edad y estado de salud. Por lo general, las mascotas más jóvenes y saludables suelen tener primas de seguro más bajas, mientras que las mascotas mayores o con problemas de salud preexistentes pueden tener primas más altas.
  • Otro factor importante a tener en cuenta es la posibilidad de contratar otros productos conjuntamente.

Si quieres saber el precio de tu seguro ponte en contacto con nosotros, haciendo clic en el botón de abajo

Coberturas de un seguro de mascotas

  • Responsabilidad civil: cualquier daño que produzca tu perro a un tercero, están cubiertos.
  • Estancia en residencia: si nadie puede cuidar de tu animal debido a que has sufrido un accidente o enfermedad  y estas hospitalizado, garantizamos el pago de una residencia para animales.
  • Gastos asistencia veterinaria: si tu animal sufre un accidente, indemnizamos con el límite máximo asegurado los gastos veterinarios derivados de dicho accidente.
  • Gastos de sacrifico: si tu animal ha sufrido un  accidente, y el veterinario aconseja su sacrifico te indemnizamos por el valor del coste del sacrificio con los limites establecido en la póliza.
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Preguntas frecuentes de un seguro de MASCOTAS

¿Tienes un animal potencialmente peligroso?

Según el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, si tu mascota canina está dentro de la lista a la que hace referencia este Real Decreto debes de tener la Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €). Te asesoramos sobre tu perro sin compromiso.

¿Es obligatorio asegurar una mascota?

La ley solo obliga a los perros potencialmente peligrosos, independientemente si vive contigo, en una finca alejada de la ciudad o en cualquier otro lugar. Si es un gato o caballo no es obligatorio aunque la Ley dice que el dueño del animal será el responsable de los posibles daños causados por el animal salvo que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido. Sin embargo en algunas comunidades como Madrid y País Vasco es obligatorio por ejemplo asegurar a tu perro sea cual sea su raza, ya que puede producir daños directamente (morder a un niño) o indirectamente (que se cruce la calle y produzca un accidente de tráfico). Siempre es útil asegurar a tu animal ya sea un gato, perro, caballo,… ya que puede ocasionar daños a terceros y la cuantía de dicho daño puede ser elevada. Estos seguros incorporan también gastos de veterinario, robo, gastos de hospedaje por extravío, asistencia telefónica, etc.

¿Cómo se si mi perro es potencialmente peligroso?

La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos dice que son:

  • Pit Bull Terrier
  • Staffordshire Bull Terrier
  • American Staffordshire Terrier
  • Rottweiler
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasileiro
  • Tosa Inu
  • Akita Inu

Además de dichas razas, también lo son, los perros afectados por la presente disposición tengan todas o la mayoría de las características siguientes:

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Requisitos para tener un perro considerado peligroso

Para tener un perro que es considerado potencialmente peligroso no basta con adoptarlo, acogerlo, comprarlo,… debes cumplir los siguientes requisitos según la Ley:

  • Ser mayor de edad.
  • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
  • Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 € (Depende también de donde residas, tendrás que preguntar al ayuntamiento porque quizás exijan una cantidad mayor).

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